Los Gardingos en la Monarquía Visigoda: La Tesis de Claudio Sánchez-Albornoz y el Origen del Feudalismo Hispano

En el panorama de la historia del derecho y de las instituciones hispánicas, pocos debates han suscitado tanta controversia como la naturaleza de la aristocracia armada en el reino visigodo de Toledo. Durante décadas, la historiografía europea discutió si las estructuras políticas y militares del reino visigodo habían sucumbido tempranamente a una absorción total del derecho romano imperial o si, por el contrario, habían mantenido el nervio de las viejas costumbres consuetudinarias de raíz germánica. En el epicentro de esta discusión emerge una figura enigmática en las fuentes del siglo VII: el gardingo (gardingus).El gran medievalista Claudio Sánchez-Albornoz consagró a esta cuestión una de sus investigaciones más rigurosas: En torno a los orígenes del feudalismo, cuyo Libro I lleva por título Fideles y gardingos en la monarquía visigoda. Frente a las corrientes romanistas y negacionistas que consideraban al Estado toledano como una burocracia desprovista de clientelas armadas tradicionales, Sánchez-Albornoz demostró que los gardingos constituían la continuación directa del séquito militar germánico (comitatus) en suelo peninsular. Su estudio no sólo iluminó el funcionamiento de la corte regia toledana, sino que sentó las bases de su célebre tesis sobre la protofeudalización o prefeudalismo hispánico, proyectando su influencia hacia las instituciones de la Reconquista en los reinos de Asturias, León y Castilla.

Un gardingo era un miembro privilegiado del séquito armado personal del monarca visigodo (comitatus). Vinculado al rey mediante un juramento voluntario y cualificado de fidelidad (spontaneum promissionis foedus), formaba parte de una élite guerrera de caballería que recibía mercedes y concesiones territoriales condicionales a cambio de protección personal, auxilio militar y lealtad política inquebrantable.

 

1. ¿Qué es un gardingo? Etimología y significado institucional

1.1. De la raíz goda *gards a la comitiva regia

Para desentrañar el origen de la institución, Sánchez-Albornoz partió del análisis filológico del término latino-bárbaro gardingus. Apoyándose en las observaciones lingüísticas de Schulze y Felix Dahn, señaló que el vocablo deriva directamente de la raíz visigoda gards, cuyo significado originario era «casa», «patio» o «corte». Esta misma raíz había sido empleada por el obispo Ulfilas en el siglo IV al traducir los evangelios canónicos al gótico, designando con gards la morada y corte palatina de los reyes. Asimismo, en las epístolas paulinas traducidas por Ulfilas se constata el uso de la voz ingardja, que alude expresamente a los familiares, domésticos, allegados o comensales que compartían el mismo techo y mesa.

Sánchez-Albornoz combatió con firmeza las tesis que pretendían atribuir un origen romano a esta denominación. Eruditos como Babut, y en parte Mommsen, Seeck o Stein, habían conjeturado que el gardingato derivaba de los domestici imperiales romanos. Babut sostenía que el término protector había devenido en un título honorífico genérico extendido a oficiales del ejército y que los domestici no formaban una comitiva armada propiamente dicha. Sánchez-Albornoz subrayó que si domestici hubiera sido una designación administrativa secundaria en el Imperio tardío, carecería por completo de sentido que los visigodos hubieran tomado la molestia de traducir literalmente una fórmula ajena y desgastada mediante un neologismo gótico.

Aun admitiendo que en ciertos periodos del Bajo Imperio los domestici imperiales funcionaron como una guardia de corps personal, el monarca godo no necesitaba imitar servilmente a Roma para dotarse de una escolta de guerreros vinculados a su persona: ya poseía en su propio acervo cultural la ancestral institución del comitatus germánico. Cuando los pueblos bárbaros contaban con una tradición viva y eficaz, la inercia cultural se imponía a la imitación de los modelos imperiales. Por consiguiente, gardingo no significaba otra cosa que el compañero de casa, el hombre de corte o el guerrero doméstico integrado en la clientela privada del monarca toledano.

1.2. Diferencia clave: Gardingos vs. Fideles regis vs. Seniores palatii

La delimitación institucional del término exige distinguir a los gardingos de otras categorías sociales y políticas de la corte de Toledo con las que a menudo se confunden:

  • Gardingos frente a Fideles regis: El término fidelis poseía una dimensión ética y jurídica amplia. Todo súbdito del reino debía una fidelidad general al monarca y a la patria en virtud de las leyes. Existía, no obstante, un círculo más estrecho de fieles ligados al rey por un juramento especial de servicio y dependencia. Sánchez-Albornoz puntualiza que todo gardingo era por necesidad un fidelis regis, pero no todo fiel alcanzaba el rango de gardingo. Mientras que fidelis aludía a la lealtad jurídica jurada, gardingo definía la condición técnica y estamental del guerrero perteneciente al séquito doméstico de la corona.
  • Gardingos frente a Seniores u Optimates palatii: Diversos pasajes del cronista San Julián de Toledo —en particular al relatar el juicio contra el rebelde Paulo— y las leyes del Liber Iudiciorum separan netamente a los seniores palatii de los gardingos. Los seniores u optimates constituían la nobleza de corte y de oficio, integrada por los dignatarios que encabezaban los distintos departamentos del Officium Palatinum o gobernaban provincias en calidad de duques y condes. Los gardingos, en cambio, no estaban adscritos de forma obligatoria a una magistratura pública ni a un cargo administrativo fijo. Constituían una aristocracia militar adscrita al monarca, que compartía con los seniores el más alto rango social y el disfrute de privilegios procesales, operando como un escalafón formativo y una cantera de confianza desde la cual los soberanos reclutaban a sus futuros gobernadores y magnates cortesanos.
  • Condición social y origen étnico: Aunque Dahn juzgó a los gardingos como exclusivamente nobles godos y Pérez Pujol distinguió entre condes godos y fieles romanos, Sánchez-Albornoz advirtió sobre la escasez de fuentes que detallen la genealogía de sus miembros. En los textos visigodos sólo se documenta explícitamente el nombre de un gardingo: Hildigiso. Si bien en los inicios de la migración goda el gardingato debió de estar reservado a germanos, en el siglo VII las filas del séquito regio se abrieron a las familias hispanorromanas. Respecto al rango social, no pertenecían a los estratos inferiores (humiliores), sino que alcanzaron una posición aristocrática eminente, consolidándose como maiores loci y magnates territoriales.

2. El gran debate historiográfico: Sánchez-Albornoz frente a Felix Dahn

2.1. La tesis negacionista de Felix Dahn y Manuel Torres López

Durante la segunda mitad del siglo XIX y principios del XX, el historiador alemán Felix Dahn sostuvo una tesis tajante: el reino visigodo, al asentarse tempranamente en las Galias y en Hispania, se romanizó de manera tan profunda que eliminó todo vestigio de la comitiva armada germánica (comitatus). Según Dahn, no existían testimonios documentales fidedignos de que los visigodos hubiesen conservado este séquito guerrero de fidelidad personal tras su entrada en el Imperio romano de Occidente. En España, esta interpretación fue secundada por investigadores como Manuel Torres López, quienes consideraban que las instituciones visigodas se regían exclusivamente por principios de derecho público romano e instituciones burocráticas centralizadas, negando la existencia del beneficio feudal o de comitivas privadas regias.

2.2. La defensa del comitatus germánico por Sánchez-Albornoz

Sánchez-Albornoz rebatió con maestría crítica la postura metodológica de Dahn. Demostró que pretender sostener la desaparición absoluta del séquito militar a partir de un argumento ex silentio conducía a un disparate histórico: situaba a los visigodos como la única excepción entre todos los pueblos bárbaros (francos, lombardos, anglosajones, ostrogodos) que no habría conocido el comitatus. Resultaba inverosímil que un pueblo que peregrinó y combatió ininterrumpidamente durante siglos —desde el Danubio hasta Grecia, las Galias e Hispania— hubiera desmantelado voluntariamente su principal instrumento táctico y de seguridad: el grupo de choque de guerreros adscritos al caudillo.

Sánchez-Albornoz evidenció que los autores clásicos y tardoantiguos no disponían de términos técnicos godos en su léxico latino o griego, viéndose obligados a traducir la realidad del comitatus mediante los vocablos más cercanos de su propia lengua: socii, satellites, comites, clientes u oikeîos. El propio Tácito, al describir el séquito de los príncipes germanos en su Germania, había empleado términos idénticos:

«In pace decus, in bello praesidio» (En la paz ornamento y honor, en la guerra escudo y defensa).

Dahn incurrió en una contradicción evidente: reconoció que la expresión de Ammiano Marcelino sobre los satellites de Fritigerno (pro praetorio honoris et tutelae causa) era paralela a la fórmula de Tácito, pero luego negó apriorísticamente el valor institucional de esos textos para la historia goda posterior.

2.3. Doctrina europea que respaldó la continuidad comitial

La postura de Sánchez-Albornoz estuvo integrada en la corriente mayoritaria de la ciencia histórica europea:

  • Heinrich Brunner y Claudius von Schwerin: Demostraron que los términos góticos conservados en las fuentes, tales como gasindia (compañeros de viaje) y galahbis (compañeros de pan), aludían a los miembros del comitatus visigodo. Asimismo, probaron que los leudes de la ley visigoda atribuida por Zeumer a Leovigildo (Liber Iudiciorum, IV, 5, 5) eran vasallos regios dotados de beneficios.
  • Alfons Dopsch: En sus estudios sobre la continuidad económica y social altomedieval, defendió la supervivencia ininterrumpida de las comitivas guerreras y de las relaciones prefeudales en los reinos bárbaros de Occidente.
  • Numa Denis Fustel de Coulanges: Equiparó a los leudes visigodos y francos con los fideles regis y los antrustiones, señalando que la subordinación de corte personal estructuró el poder monárquico germánico.
  • Georg Waitz y Ferdinand Lot: Respaldaron la pervivencia del séquito militar regio como antecedente estructural de las clientelas feudales.
  • Eduardo de Hinojosa y Naveros y José María Ramos Loscertales: Desde la Escuela Histórica del Derecho español, pusieron de manifiesto el peso decisivo de la costumbre germánica en la lealtad personal, las escoltas armadas y los pactos privados de vasallaje hispánicos.

3. ¿Cómo se entraba en el gardingato? Juramento y rito de vinculación

3.1. El juramento especial: Spontaneum promissionis foedus

El ingreso en el gardingato no operaba de manera automática por nacimiento, sino que demandaba un acto formal y voluntario de vinculación individual con el soberano. Al subir un nuevo rey al trono, todos los habitantes del reino prestaban un juramento público general de fidelidad. No obstante, los miembros del séquito regio contraían un vínculo extraordinario.

Los textos de la época califican este vínculo de manera categórica. El cronista eclesiástico San Julián de Toledo lo define como un spontaneum promissionis foedus (pacto espontáneo de promesa) y una voluntaria fidei promissio (promesa voluntaria de fe). A diferencia de las cargas obligatorias del derecho público, la entrada en el gardingato nacía de la libre voluntad del guerrero de consagrar su vida al servicio exclusivo del rey.

Este juramento especial obligaba al gardingo a cumplir deberes cualificados:

  • Defensa física incondicional: Proteger la vida, la integridad y la salud del monarca y de su familia en cualquier circunstancia.
  • Deber de vigilancia y custodia (custodia et vigilantia): Ejercer la guardia personal de la persona regia y de las dependencias palatinas.
  • Secreto absoluto y obediencia (fidele obsequium): Guardar fidelidad rigurosa ante conspiraciones y cumplir sin dilación las órdenes bélicas directas de la corona.

Como subrayó Sánchez-Albornoz al examinar los cánones de los Concilios V y VI de Toledo, el canon XIV del Concilio VI emplea expresamente las fórmulas técnicas obsequium, servitium, custodia y vigilantia para definir los deberes que los fieles prestaban al monarca a cambio de amparo y mercedes patrimoniales.

3.2. ¿Besamanos o encomendación? El ritual hispano frente al modelo franco

En el ámbito franco, la ceremonia del vasallaje y el ingreso en el antrustionato se consolidó a través del rito de la encomendación manual (inmixtio manuum), en el cual el vasallo colocaba sus manos entre las de su señor.

En la Hispania visigoda no ha pervivido un ritual litúrgico transcrito de manera íntegra, pero el marco normativo del Liber Iudiciorum (especialmente las leyes del Libro V, Título III sobre patronos y patrocinados) revela que el ingreso en el séquito regio armonizaba elementos germánicos con arraigadas costumbres de patrocinio. El acto formal combinaba el juramento de fides sobre reliquias o altares divinos, la entrega de armas y montura por parte del monarca, y fórmulas simbólicas de sumisión y acogimiento. La práctica del besamanos (osculum), atestiguada con fuerza en el derecho bajomedieval castellano, encuentra sus bases en estas ceremonias de entrega personal y reconocimiento mutuo de señorío.

4. Deberes militares y táctica: La caballería de choque de Toledo

4.1. Obligaciones en campaña: Las leyes militares de Wamba y Ervigio

La razón de ser del gardingato era su operatividad bélica. La monarquía visigoda del siglo VII requería una fuerza de choque disponible para una movilización fulminante. Esta realidad quedó consagrada en la legislación militar de los reyes Wamba y Ervigio (Liber Iudiciorum, IX, 2, 8 y IX, 2, 9):

  • Concurrencia obligatoria sin llamamiento previo: Ante cualquier invasión foránea o sedición armada interna, los gardingos debían acudir de inmediato al ejército público.
  • Equiparación punitiva a los duques y condes: La ley situaba a los gardingos junto a los máximos mandatarios provinciales a la hora de aplicar penas por deserción o retraso.
  • Aportación de mesnadas armadas privativas: Todo gardingo debía incorporarse a la campaña no como un combatiente aislado, sino al frente de una milicia personal integrada por la décima parte de sus propios siervos (decimam partem servorum suorum), provistos de armas de guerra adecuadas.

4.2. ¿Combatían a caballo? El antecedente directo de los milites medievales

Sánchez-Albornoz dio respuesta contundente al interrogante sobre la táctica militar de los gardingos: eran combatientes a caballo. El examen de la rebelión del duque Paulo en Septimania contra el rey Wamba, narrada por San Julián de Toledo, revela que los enfrentamientos decisivos y las vanguardias fueron librados por unidades selectas de caballería nobiliaria.

La movilidad requerida para sofocar con celeridad insurrecciones en los confines del reino exigía jinetes de élite. Por este motivo, el historiador consideró al gardingo como el eslabón directo entre el séquito armado tradicional y el miles o caballero de los fueros altomedievales de León y Castilla.

5. Remuneración y economía: Las raíces del beneficio prefeudal

5.1. Donaciones plenas vs. concesiones temporales (pro expeditione)

Uno de los puntos más agudos de la investigación de Sánchez-Albornoz radicó en esclarecer cómo recompensaban los monarcas visigodos el servicio de sus gardingos. Historiadores de corte romanista sostenían que la sociedad goda sólo conoció la propiedad privada plena y alodial, apoyándose en disposiciones del Código de Eurico y de la recensión ervigiana de la Lex Visigothorum sobre irrevocabilidad de las donaciones reales.

Sánchez-Albornoz demostró que, junto a estas donaciones a título alodial, la corona visigoda practicó de manera sistemática las concesiones territoriales temporales y condicionadas, es decir, el beneficio prefeudal:

  • La doctrina de los Concilios de Toledo: Los cánones del V (canon 6) y VI Concilio de Toledo (canon 14), así como el XIII Concilio del año 683, amparaban los bienes cedidos por los reyes a sus fieles pro exercenda publica expeditione (para el sostenimiento del servicio militar público). Si el favorecido faltaba a su fidelidad o rehuía la guerra, la corona quedaba legitimada para revocar la tenencia de las tierras de forma fulminante (Liber Iudiciorum, IX, 2, 9 de Ervigio).
  • Remuneración de la montura: La tenencia de tierras servía como remuneración estipendiaria para costear la adquisición, mantenimiento y reposición del caballo de guerra y el equipo de combate (iure precario o causa stipendii, recogido en Liber Iudiciorum, XII, 1, 2).
  • Paralelismo con el patrocinio privado: El Libro V del Liber Iudiciorum legislaba que los patrocinados privados que abandonasen a su señor debían devolver las armas y las tierras concedidas. Resultaba impensable que los monarcas no aplicasen en su propio séquito las mismas condiciones contractuales y de revocabilidad que el derecho civil reconocía a cualquier particular.

5.2. El arraigo en la tierra: De guerreros palatinos a maiores loci

El gardingato experimentó una profunda metamorfosis socioeconómica. En sus orígenes tribales, los miembros del comitatus compartían el hogar, la mesa y la habitación cotidiana con el príncipe en el palacio. Con la entrega acumulativa de donaciones regias y beneficios territoriales procedentes del fisco real y de patrimonios confiscados a linajes insurrectos —como las purgas promovidas por Chindasvinto documentadas por Fredegario—, los gardingos fueron fijando su residencia en el campo.

De este modo, dejaron de residir permanentemente en la corte de Toledo para afincarse como poderosos hacendados en las diversas demarcaciones provinciales. Esto explica por qué las leyes militares de Wamba y Ervigio los denominan expresamente maiores loci (grandes señores del lugar) al lado de los jefes locales y magnates comitales. La presencia del gardingo Hildigiso en la Tarraconense conspirando con el duque Ranosindo acredita de forma palpable esta dispersión territorial y su inserción como jefes de clientelas agrarias.

6. Estatuto jurídico y privilegios: El «Habeas Corpus» de los visigodos

Ámbito Jurídico Privilegio Reconocido a los Gardingos Base Documental
Garantías Procesales Inmunidad ante detención arbitraria, tormento y despojo de honores o bienes sin juicio público previo de sus pares. Canon II del Concilio XIII de Toledo (683) y confirmación regia de Ervigio.
Tribunal de Pares Derecho a ser juzgados en asamblea formal integrada por obispos, grandes del palacio (seniores) y gardingos. Concilio XIII de Toledo y proceso de Paulo en San Julián.
Integridad Física Exención total de penas corporales aflictivas (azotes, mutilaciones de miembros, decalvación) sustituidas por sanciones pecuniarias. Liber Iudiciorum, II, 1, 3 y II, 1, 9 (Recesvinto).
Composición Penal (Wergeld) Indemnización de 500 sueldos por muerte o agresión (precio de la sangre de los maiores), frente a los 300 de los libres ordinarios. Liber Iudiciorum, VIII, 4, 16 (Recensión Ervigio/Égica).
Prerrogativa Marital Capacidad de otorgar donaciones matrimoniales extraordinarias (morgengabe) por encima de los límites ordinarios del derecho civil romano. Fórmula Visigoda n.º 20 y Liber Iudiciorum, III, 1, 5.

6.1. El Concilio XIII de Toledo (683) y las garantías procesales

El punto culminante de la consolidación institucional de los gardingos tuvo lugar bajo el reinado de Ervigio en el Concilio XIII de Toledo, celebrado en el año 683. Ante las arbitrariedades y represiones ejercidas por monarcas anteriores, la aristocracia palatina y eclesiástica exigió fijar límites inexpugnables al absolutismo regio.

El célebre Canon II del Concilio XIII de Toledo estipuló con solemnidad:

«Que ningún obispo o miembro del orden palatino sea despojado del honor de su grado, ni encarcelado, ni sometido a tormento, ni castigado con azotes o penas corporales, ni privado de sus bienes, sin un juicio manifiesto y público ante la asamblea concurrente de obispos, próceres y gardingos».

Este precepto consagró el primer cuerpo sistemático de garantías procesales de la historia jurídica medieval europea, calificado como el «Habeas Corpus de los visigodos». Para el objeto de nuestro estudio, el canon encierra un valor de primer orden: sitúa formalmente a los gardingos dentro del tribunal supremo encargado de juzgar las causas criminales incoadas contra los mayores dignatarios del reino.

6.2. Composición penal y precio de la sangre: El Wergeld de 500 sueldos

En el derecho penal de matriz germánica, la ofensa o muerte de una persona se reparaba mediante el pago obligatorio de una composición pecuniaria o precio de la sangre (Wergeld), cuyo importe variaba en función de la jerarquía social de la víctima.

En la monarquía toledana tardía, las leyes fijaron para los maiores loci (nobles, magnates y gardingos) una indemnización agravada de 500 sueldos de oro, diferenciada de los estratos inferiores (Liber Iudiciorum, VIII, 4, 16). Esta distinción legal altomedieval visigoda constituye el antecedente directo del estatuto nobiliario hispánico: la figura jurídica del «hidalgo de quinientos sueldos» propia de los fueros y textos castellanos medievales.

7. De los Gardingos al Feudalismo Medieval: La huella en los reinos asturleonés y castellano

La caída del reino toledano en el año 711 tras la invasión musulmana no extinguió las prácticas de su aristocracia armada. Sánchez-Albornoz defendió la continuidad institucional y humana en el núcleo cantábrico:

  • De gardingos a Fideles regis e Infanzones: Los descendientes de los linajes visigodos huidos al norte mantuvieron su vinculación armada con los monarcas asturleoneses. Las crónicas altomedievales (como el Chronicon Albeldense) registran de continuo la acción militar de los fideles regis protegiendo a Alfonso II y Alfonso III frente a conjuras palatinas y liderando la hueste en combate.
  • El beneficio militar y el Fuero de Castrojeriz (974): La costumbre hispanogoda de remunerar la caballería de guerra mediante concesiones de tierras cristalizó en la figura bajomedieval del prestimonio. El Fuero de Castrojeriz del año 974 y diplomas afines consagraron la figura del caballero villano o infanzón que acudía a la hueste a caballo y recibía a cambio tierras en beneficio condicionado a su servicio.

Preguntas Frecuentes (FAQ Schema)

¿Qué diferencia existía entre un gardingo y un antrustión?

Eran instituciones funcionalmente homólogas de raigambre germánica. El antrustión integraba la comitiva militar personal (truste) del rey merovingio en la Galia, mientras que el gardingo (gardingus) formaba parte del séquito armado directo de los reyes visigodos en la Hispania del siglo VII. Ambos prestaban un juramento voluntario de lealtad cualificada, recibían mercedes territoriales y gozaban de una composición penal agravada.

¿Podía un hispanorromano ser gardingo?

Sí. Aunque en los periodos iniciales de la migración goda el gardingato debió de estar reservado a germanos por el origen tradicional de la institución, a partir del reinado de Leovigildo y de la conversión católica del III Concilio de Toledo (589) se produjo la fusión jurídica y militar de ambas poblaciones. En el siglo VII, los linajes de la aristocracia hispanorromana tuvieron acceso al servicio palatino y a la comitiva armada regia.

¿Qué fue el «Habeas Corpus» de los visigodos en relación con los gardingos?

Fue el conjunto de garantías procesales y libertades sancionadas por el Canon II del Concilio XIII de Toledo (683). Dicho canon prohibió apresar, despojar de bienes o someter a tortura y vejaciones corporales a obispos, palatinos y gardingos sin un juicio público previo celebrado ante una asamblea de sus pares estamentales.

¿Cuál es la obra clave de Sánchez-Albornoz sobre esta materia?

Su tratado monográfico fundamental es En torno a los orígenes del feudalismo (publicado en 1942 en Mendoza), concretamente el Libro I: Fideles y gardingos en la monarquía visigoda. En este volumen refuta las tesis negacionistas de Felix Dahn y Manuel Torres López a través del examen exhaustivo de la Lex Visigothorum y las actas conciliares toledanas.

Bibliografía Citada y Aparato de Fuentes Históricas

I. Fuentes Documentales, Crónicas y Textos Jurídicos Originales

  • Ammiano Marcelino: Rerum Gestarum Libri XXXI (Ed. V. Gardthausen; Ed. F. Eyssenhardt, Berlín).
  • Casiodoro: Variarum Libri XII (Ed. Th. Mommsen, MGH, Auctores Antiquissimi, t. XII, Berlín, 1894).
  • Concilios de Toledo: Actas de los Concilios Toledanos IV, V, VI, VIII, XII, XIII, XV y XVI (Collectio Maxima Conciliorum Hispaniae, Ed. Sáenz de Aguirre, Roma).
  • Crónica Albeldense: Chronicon Albeldense (Ed. M. Gómez-Moreno, Las primeras crónicas de la Reconquista, Boletín RAH, t. C, 1932).
  • Fredegario: Chronicarum quae dicuntur Fredegarii Scholastici Libri IV (Ed. B. Krusch, MGH, Scriptores Rerum Merovingicarum, t. II, Hannover, 1888).
  • Jordanes: De origine actibusque Getarum (Getica) (Ed. Th. Mommsen, MGH, Auctores Antiquissimi, t. V, pars 1, Berlín, 1882).
  • Liber Iudiciorum: Lex Visigothorum (Ed. K. Zeumer, MGH, Leges Nationum Germanicarum, t. I, Hannover/Leipzig, 1902).
  • San Julián de Toledo: Historia Rebellionis Pauli adversus Wambam e Iudicium in tyrannorum perfidia promulgatum (Ed. H. Flórez, España Sagrada, t. VI; MGH, SRM, t. V).
  • San Valerio del Bierzo: Vita Sancti Fructuosi (Ed. H. Flórez, España Sagrada, t. XV, Madrid).
  • Tácito, Cornelio: De origine et situ Germanorum (Germania) (Ed. crítica clásica, cap. 13 y 14).
  • Ulfilas: Versión gótica de los Santos Evangelios y Epístolas paulinas (Ed. Streitberg, Die Gotische Bibel, Heidelberg).

II. Obras de Claudio Sánchez-Albornoz

  • Sánchez-Albornoz, Claudio (1942): En torno a los orígenes del feudalismo. Libro I: Fideles y gardingos en la monarquía visigoda, Universidad Nacional de Cuyo, Mendoza.
  • Sánchez-Albornoz, Claudio (1946): «El Aula Regia y las asambleas políticas de los godos», Cuadernos de Historia de España (CHE), t. V, Buenos Aires, págs. 5-110.
  • Sánchez-Albornoz, Claudio (1970): «El ejército visigodo: su protofeudalización», en Investigaciones y documentos sobre las Instituciones Hispanas, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, págs. 5-56.
  • Sánchez-Albornoz, Claudio (1976): «El precarium en Occidente durante los primeros siglos medievales», en Viejos y nuevos estudios sobre las instituciones medievales españolas, t. II, Madrid, págs. 994-997.
  • Sánchez-Albornoz, Claudio: El «Stipendium» Hispano-Godo y los orígenes del beneficio prefeudal, Instituto de Investigaciones Históricas, Buenos Aires.

III. Historiografía y Doctrina Jurídica Mencionada

  • Alvarado Planas, Javier (1997): El problema del germanismo en el derecho español, siglos V-XI, Marcial Pons, Madrid.
  • Barbero, Abilio y Vigil, Marcelo (1978): La formación del feudalismo en la Península Ibérica, Editorial Crítica, Barcelona.
  • Brunner, Heinrich: Deutsche Rechtsgeschichte, Duncker & Humblot, Leipzig (estudios sobre comitatus y vasallaje germánico).
  • Dahn, Felix: Die Könige der Germanen, t. VI: «Die Verfassung der Westgothen», Leipzig/Múnich.
  • Dopsch, Alfons (1986): Fundamentos económicos y sociales de la cultura europea (de César a Carlomagno), Fondo de Cultura Económica, México.
  • Fustel de Coulanges, Numa Denis: Histoire des institutions politiques de l’ancienne France: Les origines du système féodal, París.
  • García de Valdeavellano, Luis (1955): «El prestimonio. Contribución al estudio de las manifestaciones feudales en los Reinos de León y Castilla durante la Edad Media», Anuario de Historia del Derecho Español (AHDE), t. XXV, págs. 5-122.
  • Hinojosa y Naveros, Eduardo de: El elemento germánico en el derecho español, Madrid.
  • King, P. D. (1981): Derecho y sociedad en el reino visigodo, Alianza Editorial, Madrid.
  • Mayer, Ernst: Historia de las instituciones sociales y políticas de España y Portugal durante los siglos V a XIV, Madrid.
  • Pérez Pujol, Eduardo: Historia de las instituciones sociales de la España goda, Valencia, 4 vols.
  • Ramos Loscertales, José María: Estudios sobre devoción y hospicio militar en la España antigua y visigoda.
  • Torres López, Manuel: Lecciones de historia del derecho español, Salamanca.
  • Waitz, Georg: Deutsche Verfassungsgeschichte, Kiel/Berlín.